

A partir del día 5 de enero los animales de compañía son legalmente un miembro más de la familia. Dejarán de ser cosas y serán considerados “seres vivos dotados de sensibilidad”.
Esto significa que los animales de compañía o las mascotas tendrán un trato idéntico que el resto de los seres vivos en caso de divorcio o herencia, por ejemplo.
Estará la obligación de cuidarlas o de indemnizar a su dueño si mueren. Se les dejará de considerar un objeto, por lo que nadie podrá embargarlas, ignorarlas o abandonarlas si resultan heridas o muertas en un accidente en la carretera.
Triple reforma legal del Código Civil, la ley Hipotecaria y la ley del Enjuiciamiento Civil
Hasta ahora, según la ley Hipotecaria o el Código Civil, los animales domésticos o mascotas eran objetos o bienes, es decir, propiedades que se pueden trasladar. Ahora, el cambio del estatuto jurídico aparece en una triple reforma legal del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley del Enjuiciamiento Civil, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 2 de diciembre.
Se modifica el Código Civil que dice cómo debe ser el convenio judicial que regule una separación, divorcio o nulidad para obligar al juez a determinar el destino de las mascotas, pudiendo recaer en uno de los cónyuges o ser compartida. En este último caso, si no hay un acuerdo el juez deberá detallar los tiempos de convivencia y cuidado. Además, deberá concretar las medidas para que cada uno cumpla el convenio.
Por su parte, la ley Hipotecaria hace referencia a los animales de explotaciones ganaderas, industriales o de recreo; no estarán incluidos en las hipotecas. Y la reforma de la ley de Enjuiciamiento Civil sostiene que los animales, ante cualquier impago, no son embargables.
¿Qué regula la norma concretamente? Detalles importantes
En caso de divorcio o separación, la norma regula la custodia compartida de los animales de compañía. Asimismo, las autoridades judiciales podrán acordar la participación de los dos cónyuges en los gastos asociados al cuidado y bienestar del animal.
Los jueces podrán decidir que los padres no compartan los hijos con sus exparejas cuando se separen si han maltratado a animales de compañía o amenazan con causar malos tratos, usando la violencia vicaria o de género para victimizar o controlar al cónyuge o a los niños.
El texto también especifica que las mascotas no pueden ser embargadas, hipotecadas o abandonadas. Y, por otro lado, se menciona que no se les puede causar dolor o sufrimiento y que no se las utilice como herramienta en la violencia de género. Y tampoco se podrá disponer de ellas por testamento.
¿Y qué ocurre cuando alguien se encuentra un animal perdido? La nueva normativa sostiene que deberá entregarlo a su propietario, excepto cuando haya señales de que ha sido maltratado o abandonado. Ante tal situación, se deberá acudir a las autoridades pertinentes. Si se devuelve a su dueño, la persona que encuentre al animal perdido podrá reclamar los gastos de cuidado y curación.
Teniendo en cuenta que el 40 % de las casas tienen mascotas, con este cambio en la normativa se busca tratar a los animales de compañía como a uno más de la familia ante la ley de nuestro país, considerándolos como seres vivos dotados de sensibilidad y no objetos.
España no es el primer país del continente que regula esta ley. Austria (1986), Alemania (1990), Suiza (2003), Bélgica (2009), Francia (2015) y Portugal (2017) son algunos de los países que ya se sumaron a este cambio legislativo hace años.