

La legislación para proteger las especies CITES, de la que ya hemos hablado en el blog, ha vuelto a sufrir grandes cambios que nos afectan a todos aquellos que trabajamos directamente con los animales CITES, y a los propietarios de estas especies.
[ctt template=”4″ link=”0eCjE” via=”no” ]Analizamos los cambios en la legislación para especies CITES y resolvemos dudas vía @Exoticos24h[/ctt]Los nuevos cambios son un poco confusos ya que la ley A-2018-985 está redactada de tal manera que puede llevar a confusión. Por eso, hoy le dedicamos un espacio a intentar aclarar toda la información al respecto.
Especies CITES
CITES significa Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
Este acuerdo de cooperación cuenta con tres apéndices diferentes (I, II y III) en el que se listan los animales para regular su comercio en los países firmantes. España se encuentra entre dichos países desde el año 1986.
El listado de animales que se incluyen en este acuerdo es muy extenso, aunque se puede consultar de manera online si se quiere conocer la información concreta de alguna especie.
Qué significa la nueva ley
Lo primero que hay que saber es que de todas las especies que se acogen a este convenio, la nueva ley afecta directamente a anfibios y reptiles. Y dentro de estas especies, la ley a partir de ahora obliga a:
- Marcar todas las especies CITES: Siempre que sea posible deberá realizarse el marcaje con microchip. Los casos de animales más pequeños en los que no se puede poner microchip el marcaje se hará por fotografías, igual que en el caso de los animales invertebrados. Ese reportaje fotográfico que se va a utilizar para registrar al animal debe realizarlo el SOIVRE.
- Adquirir con certificado de cría en cautividad: Antes se permitía que la factura o el documento de cesión, en los que se especificaba este tipo de cría, sirviera a modo de certificado. Ahora la compra-venta se debe hacer siempre con este certificado de por medio (pero con esta ley se obliga a cualquiera que vaya a criar, a registrarse en el SOIVRE como criador, para poder adquirir estos certificados).
Una de las principales confusiones que se están generando a raíz de esta nueva ley es que no se entiende bien si los animales que puedas tener de especies CITES antes de esta ley también necesitan marcaje y microchip.
Hay algunos matices que ahora hablaremos, y que son los que están causando más controversia en el sector. La ley no tiene carácter retroactivo y ha entrado en vigor el día 10 de febrero. Por lo tanto, solo afecta a todos aquellos animales nacidos y certificados a posterior de esa fecha.
Sin embargo, para poder vender un animal de estas especies protegidas por la ley es necesario que los animales padres de la cría estén microchipados. Sin este requisito no se van a expedir los certificados, por lo tanto si se quiere vender o ceder algún animal de estos, sí va a ser necesario realizar estos pasos con los animales que ya tenemos.
También hay cierta confusión a raíz del anexo 1, porque habla de excepciones de animales que no necesitan el certificado si han nacido dentro de España. Pero sí el marcaje.
Y con el tema de la cría de animales en el hogar, sin intención de venta. En este caso puedes criar sin problema, siempre y cuando cumplas con los requisitos de esta ley. Aunque es mejor informarte bien de cada caso antes de lanzarte a criar.
Otra de las dudas que surgen es quién debe implantar el microchipado. La ley no lo especifica, pero obviamente lo recomendable es que se haga con un veterinario profesional. Aunque hay profesionales del sector de la cría en cautividad que tienen experiencia en el tema, suele ser más seguro mediante un veterinario.
Además, podemos ayudarte a resolver todas las dudas que tengas al respecto. Aunque ya te avisamos que es muy probable que surja una corrección a esta ley con cierta urgencia, ya que incluye algunas erratas y animales mal listados. ¡Te mantendremos informado!